El Padre Giampiero defendió su tesis titulada “La voce attiva e passiva dei frati laici nei capitoli dell’ordine dei Frati Minori Cappuccini”, traducida al español como: “La voz activa y pasiva de los frailes laicos en los capítulos de la Orden de los Frailes Menores Capuchinos”; obteniendo el doctorado en Derecho Canónico por la Universidad Católica Argentina.
Gambaro es miembro de la Orden de los hermanos menores Capuchinos; Magister en Derecho Canónico por la Pontificia Universidad Gregoriana de Italia; y Magister en Economía por la Universidad Bocconi, Milano, Lombardía.
En la sustentación estuvieron presentes alrededor de 50 personas, entre ellos, miembros de su orden, docentes, alumnos, administrativos de su facultad y su madre. La calificación del Padre Gambaro fue sobresaliente y el jurado resaltó la originalidad de la tesis por la amplia referencia bibliográfica. Por su parte, el presidente del jurado, reveló que la tesis sería publicada en forma de libro.
La tesis de P. Giampiero aborda uno de los dos temas que San Juan Pablo II dejó pendientes después de la IX Asamblea del Sínodo de los Obispos sobre la vida consagrada en 1994, a partir del caso concreto de la Orden de los Frailes Menores Capuchinos. Con la exhortación apostólica Vita consecrata, la Congregación para los Institutos de Vida Consagrada tuvo la tarea de preparar nuevas normas para verificar la posibilidad de incluir la participación en las estructuras de gobierno de los religiosos laicos de los institutos que consideran como co-esencial el ejercicio del sacerdocio y de la laicidad religiosa, para cumplir con su misión. Los franciscanos y los capuchinos, entre otros, después del Concilio Vaticano II, para responder a las indicaciones del decreto Perfectae caritatis, exploraron sus orígenes fundacionales, y en este contexto pidieron repetidamente a la Sede Apostólica que acogiera la posibilidad de poder volver a lo que la forma de vida había previsto en el capítulo séptimo de la Regla franciscana. San Benito de Nursia, patriarca de la vida religiosa de la Iglesia latina, San Francisco de Asís, así como otros santos monjes y frailes, no eran sacerdotes, sea porque tenían en altísima estimación los sagrados misterios y no se sentían dignos, pero también porque se consideraban auténticamente laicos. Durante el primer milenio de la Iglesia muchos de los abades, ministros o priores eran laicos y superiores de clérigos y sacerdotes, y ejercían una potestad casi-episcopal, de igual manera se dio para los franciscanos en las primeras décadas de su historia.
La investigación utilizó el método histórico-jurídico para comprender los orígenes y la evolución de las normas de la Orden capuchina de admitir frailes laicos, clérigos y sacerdotes con derechos de voz y voto activo y pasivo en sus capítulos locales, provinciales y generales sin distinción, una posibilidad que para los Capuchinos fue reconocida hasta el 1909, es decir hasta la promulgación del Código de Derecho Canónico en el 1917.