Pruebas de convivencia entre religión y distanciamiento social

Por: R.P. Dr. Giampiero Gambaro

Las medidas de contención del coronavirus afectan la libertad de movimiento y de reunión, incluyendo la libertad de profesar la religión en forma asociada.

Era inevitable que ante una pandemia mundial como la del COVID 19, que continúa golpeando duramente al Perú, las medidas extraordinarias de contención promovidas desde el Gobierno limitan varios derechos fundamentales de los ciudadanos, en primer lugar la libertad personal, de movimiento y reunión.

Las prohibiciones de reunión, es decir, de reuniones públicas y privadas, incluso con muy pocas personas, y de libre circulación en el territorio nacional, incluso la restricción dentro de las fronteras de la propia comunidad, salvo por razones específicas (trabajo, compras esenciales, salud, necesidad y extrema urgencia, etc.), supervisadas rigurosamente por las autoridades del orden público, han terminado afectando también el derecho fundamental de libertad religiosa, a pesar que la Constitución Política del Perú, en el artículo 2°, inciso 3, prescribe que: “El ejercicio público de todas las confesiones es libre, siempre que no ofenda la moral ni altere el orden público”.

No se trata tanto del hecho esencial de profesar (o no profesar) la propia fe religiosa, que es un aspecto del derecho más amplio a la libertad de opinión y expresión, sino del hecho que esta libertad religiosa implica fundamentalmente la manifestación de la fe “en forma asociada” y de ejercerla responsablemente tanto en privado como en público.

En la actual situación de pandemia mundial que amenaza la vida de la nación (1), y con el objetivo de luchar contra la propagación masiva de la pandemia, los decretos de urgencia emitidos continuamente por el Ejecutivo, inicialmente al límite de la legalidad constitucional debido a la ausencia de una intervención inmediata del Congreso y con plazos de vencimiento poco claros, no solamente impidieron efectivamente las congregaciones con fines religiosos, abiertos al público de los fieles de cualquier religión, sino que también ordenaron expresamente el cierre de las iglesias y lugares de culto, y la prohibición de celebrar los oficios religiosos colectivos. Las diversas instituciones religiosas como que se han adaptado mal a esta situación sin precedentes, no sin algunas dudas y resistencia de parte de algunos grupos fieles. ¡Qué desolación ver la plaza de San Pedro cerrada y vacía de fieles y peregrinos! ¡Ni siquiera durante las grandes persecuciones de la Iglesia, ni durante la ocupación militar alemana en 1943-44, se le ha visto al Papa rezar solo en la basílica de Roma!

El deber de cumplir con las restricciones impuestas por el Gobierno, compartidas públicamente por las instituciones civiles y religiosas de la comunidad católica, se justifica por dos razones: la prevalencia de las medidas destinadas a preservar la salud y la vida humana con respecto a cualquier prescripción de carácter ritual y la obligación de respetar las reglas legítimas dadas por el Estado, según el principio de la canonización de la ley civil, que establece el canon 22 del CIC: “Las leyes civiles a las que remite el derecho de la Iglesia, deben observarse en derecho canónico con los mismos efectos, en cuanto no sean contrarias al derecho divino ni se disponga otra cosa en el derecho canónico”, y el Acuerdo entre la Santa Sede y la Republica del Perú del 19 de julio 1980.

Para continuar con el caso de la Iglesia Católica, la seriedad de las dificultades que estas restricciones implican afectan evidentemente la esencialidad de la dimensión colectiva de la fe, el culto y los ritos sagrados. En este sentido, el Papa Francisco nos ha recordado que, en el real contexto en que vivimos los cristianos, existe la posibilidad excepcional de una comunión de los feligreses con el Señor “en modalidad espiritual”, es decir, sin la participación presencial en la liturgia; que la “familiaridad que los cristianos tienen con el Señor es siempre personal pero en comunidad”; sin embargo, ha añadido que “esta familiaridad sin el Pan, sin la Iglesia, sin el pueblo, sin el altar, sin sacramentos es peligrosa”.

La dimensión sacramental de la Iglesia postula el realismo y el encuentro concreto; aunque es verdad que la relación privilegiada con Dios en la eucaristía, en estos tiempos de COVID 19, se da en “entornos digitales” a distancia, sin embargo esto se da de modo totalmente sui generis y excepcional, para salir lo antes posible del túnel y no para acostumbrarnos o quedarnos comunicados con el Señor a través de los mass media. Concluye el Papa: “Esta no es la Iglesia, esta es una Iglesia en tiempos difíciles” (2). Lo mismo se puede decir para la oración pública el sábado en las sinagogas que no puede tener lugar si al menos diez fieles no están presentes (minian).

La suspensión de algunos derechos fundamentales impuestos por el Gobierno, amparados en la situación de emergencia sanitaria que vive el país, se debe evaluar en cuanto a su legitimidad, a la luz del conjunto orgánico de las normas constitucionales que permiten algunas reservas, incluso en situaciones excepcionales, según la ponderación de criterios de razonabilidad y proporcionalidad de las medidas, a fin de garantizar, entre otras cosas, el respeto de los derechos de los demás y para satisfacer las correctas exigencias de moralidad, orden público y bienestar general en una sociedad democrática.

Sobre el tema de la libertad religiosa, ya ha habido algún conflicto, inicialmente no en Perú. El gobierno británico, entre las últimas medidas emitidas después de haber proclamado imprudentemente que la propagación del contagio habría fortalecido los anticuerpos entre la población, introdujo la obligación de la cremación, tal vez una medida prácticamente apropiada frente a muchas muertes (por lo que desafortunadamente se ha forzado por ejemplo en ciertas partes de Italia), pero no es propiamente indispensable para frenar la propagación de la enfermedad del COVID-19. Ante la fuerte oposición de las comunidades musulmana y judía ortodoxa, el gobierno de Johnson rápidamente retrocedió.

1 Como por ejemplo se establece en la norma de excepción del Artículo 15 de la Convención Europea de
Derechos Humanos.

2 Papa Francisco, Homilia durante la misa en Santa Marta del 17 de abril de 2020, en https://www.vaticannews.va/it/papa-francesco/messa-santa-marta/2020-04/papa-francesco-messa-santa-marta- coronavirus8.html, traducción a cura del autor.

R.P. Dr. Giampiero Gambaro, decano de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas y Vicerrector Administrativo de la UCSS.

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