La Mujer y el Derecho en la Roma Imperial

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La Mujer y el Derecho en la Roma Imperial

Aportes al derecho en la antigua Roma

Franklin Carlos Sandoval – Facultad de Derecho y Ciencias Políticas

La abogacía se ejerció ampliamente y de forma organizada en los tiempos de Roma, donde los emperadores comenzaron a difundir sus normas y leyes mediante sus escritos. En ese contexto, las mujeres no tenían derechos ni voz en los tribunales, pero la historia registra que algunas de ellas, a pesar de su estatus, impusieron sus ideas en las leyes romanas. A continuación, se explicará cómo algunas mujeres lograron ser protagonistas en la abogacía de la Roma antigua.

Situación de la mujer

 
Las mujeres en Roma, en muchos casos, no tenían derechos, pues eran consideradas como cosas de las que podían disponer los hombres o pater familias. En otros términos, eran sometidas y hasta llevaban una educación diferente desde que nacían. A la mujer se le enseñaba a ser buena ama de casa, buena hija, buena esposa y una buena madre; mientras que en otros campos, como la lectura, la escritura y la filosofía o las artes, eran impedidas de aprender (Trueque citado en Suárez, 2012). Incluso, en las familias más acomodadas, las mujeres no siempre aprendían algo nuevo aunque tuvieran el tiempo suficienteal tener sirvientes y esclavos que realizaban los quehaceres domésticos. Esta situación se extendía incluso a su derecho sobre sus hijos. El pater familias representaba a la familia y tenía la obligación de cuidar y mantener a su esposa e hijos.

Uno de los derechos que no tenía ella era el ius honorum, es decir, no tenían la potestad de acceder a cargos públicos (Bravo Bosch, 2010; Feldner, 2002). No obstante, se debe señalar que en la época de Roma republicana, la abogacía, actividad propia de los varones, no estuvo prohibida del todo para las mujeres. Algunas de ellas intervinieron en los tribunales, como los casos renombrados que se describirán más adelante.

Un Poco de Historia del Derecho

 
El ejercicio de la abogacía empezó desde tiempos de la época del sistema político de la Monarquía y los primeros momentos de la República cuando se publicó la Ley de las XII Tablas (Betancourt, 2007). En ese momento se encontró una fusión total entre la norma jurídica y la norma religiosa, donde hubo mucha confusión entre el mundo religioso y el Derecho. Por otro lado, en el sistema republicano e inicio del Principado se separa la norma jurídica de la norma religiosa, donde el fas (norma religiosa) es interpretado por los sacerdotes y pontífices; mientras que el ius (norma jurídica), por los juristas de esos tiempos. Luego, a fines del Principado hasta la época del emperador Diocleciano, se produce un gran desarrollo de las escuelas jurídicas, donde aparecen distintas definiciones de la norma (Fernández, 2012).
 

 
Por último, en la época del emperador Diocleciano hasta el emperador Justiniano, “el término ius pierde su carácter clásico para quedar entendido como el derecho que desarrolló la jurisprudencia (iura), adquiriendo el término leges el significado del derecho que nace directamente del poder del emperador por medio de las constituciones imperiales” (Fernández, 2012, p. 6). En esta época se produce lo que se conoce como la vulgarización del Derecho. Esto consistió en la constante repetición de las soluciones jurídicas que crearon los juristas clásicos.

A esta última etapa final se le llamó periodo justinianeo, debido al emperador Justiniano y su elaboración del Corpus Iuris Civilis. Esta obra de recolección de constituciones imperiales y jurisprudencia romanas, tras la caída de Roma, se mantuvo en el tiempo y fue considerada casi como un dogma por los juristas. Asimismo, se convirtió en la base de los sistemas jurídicos de la actualidad (Bernad, 2006).

Participación de la mujer

 
En la época republicana, el ejercicio de la abogacía no estuvo impedido de modo absoluto para la mujer. Algunas de ellas intervinieron en los estrados judiciales en casos por los cuales se hicieron famosas. Sin embargo, el escritor romano Valerio Máximo (1631) consideraba la participación de las mujeres en la actividad forense como un acto desvergonzado y en contra de la naturaleza; esto lo explica en su obra Los nueve libros de los exemplos y virtudes morales. En el libro VIII, capítulo 3, del texto mencionado, Valerio Máximo hace referencia a tres mujeres romanas que actuaron ante los tribunales en circunstancias difíciles. Estas son recordadas en la historia de la abogacía por sus singulares casos.

La primera de las mujeres romanas que menciona Valerio Máximo es Amesia Sentia. Esta mujer, cuyo caso se remonta al año 77 a. C., fue acusada por un delito que no menciona el romano en sus escrituras, pero debe tratarse de algo grave, ya que la llama “rea”, término relacionado con el procedimiento criminal, y su caso congregó maximo populi concursu. Ella tuvo que defenderse por sí misma en lugar de ser representada por un abogado y logró ser absuelta casi por unanimidad. Luego de esto, fue llamada “androgynes” (Valerio Máximo, 1631, p. 138), porque siendo mujer representaba ánimo varonil. Por el resultado, se deduce que tuvo grandes competencias retóricas que hicieron que convenciera a los iudices o jueces.

La segunda de las mujeres que dejó marca en la historia del derecho fue Hortensia. Hija del famoso político, orador y abogado Quinto Hortensio, es posible que ella adquiriera suficiente cultura jurídica de su padre, la cual le dio la seguridad para presentarse en los tribunales. Cuando Roma se hallaba en una guerra civil, los llamados triunviros (Octavio, Marco Antonio y Lépido) impusieron un considerable tributo destinado a gastos militares a más de mil mujeres ricas, y fue la llamada “primera oradora romana”, en representación de aquellas, quien pronunció en el Foro un discurso memorable que hizo rectificar a los triunviros (Rosada, 2009; Höbenrich, 2005). Es importante mencionar que su discurso fue más allá de este pedido, ya que se refirió a los derechos de la mujer e hizo mención a lo que en la actualidad es uno de los principios fundamentales del derecho tributario, el de la legalidad en materia tributaria (Suárez, 2012).

La tercera es Caya Afrania, la única que se dedicaba propiamente a la abogacía, según los estudiosos del tema (en los casos anteriores este ejercicio fue circunstancial). Ella recurría con mucha frecuencia a los tribunales, por lo que Valerio Máximo la calificó de desvergonzada, y anota en su libro que a las mujeres de comportamiento inadecuado se les daba el apelativo de “Afrania”. Según el escritor, Caya Afrania expresaba sus ideas de manera airada e impetuosa (Valerio, 1631). Asimismo, se puede decir que representaba a terceros hasta la prohibición que hizo el jurista romano Ulpiano a propósito de su caso, que escandalizaba a la sociedad romana de la época. Esta, si bien había dado espacio para la presencia de las mujeres en el plano judicial, no veía adecuado al comportamiento de una mujer su notable capacidad expositiva (Höbenrich, 2005).

En conclusión, las mujeres tuvieron una significativa participación en la historia del Derecho en Roma. Algunas de ellas impusieron magistralmente sus voces con el fin de poder defender sus causas, como Hortensia y Amesia Sentia, y otras también ejercieron vehementemente su derecho de defensa a terceros, como Afrania Caya. Sus casos serán recordados por haber dejado precedentes de la participación singular de la mujer en la práctica de la abogacía. 
 
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