El derecho ante la violencia contra la mujer

El caso Eyvi Agreda desde la perspectiva del Derecho Internacional y de los Derechos Humanos.

Por TATIANA CHÁVEZ FILINICH (*)
Docente de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas UCSS

(…)
Ahora bien supón que esa mirada de horror en la línea 8 era la mirada de tu asesino
Supón que ardes porque tu asesino dijo amarte porque dijo que eras demasiado hermosa y que tu belleza merecía un escarmiento
Supón que eres solo un número más en la estadística de este país
Supón que tu cuerpo tuvo que ser sometido a 1, 2, 3, 4, 5, 6, 10 intervenciones
Supón que un día abriste los ojos y dijiste “Quiero ir a casa” pero tu cuerpo tu cuerpo ya no soportó
(…)
”.
Victoria Guerrero Peirano

 

Eyvi Agreda falleció el día 01 de junio tras haber sido intervenida reiteradas veces en el Hospital Almenara, pero su cuerpo no soportó. Semanas atrás fue víctima de un ataque perpetrado por Carlos Hualpa, quien le roció gasolina sobre su cuerpo y luego le prendió fuego. Los hechos se produjeron cuando ella se dirigía en un ómnibus de transporte público hacia su domicilio. Dicha agresión le causó quemaduras de segundo y tercer grado en el 60% de su cuerpo1. Junto a ella, otras personas que la acompañaban en el trayecto, también se vieron afectadas con quemaduras2. ¿Cuál es la particularidad de este caso? El contexto y la condición de la víctima, la relación de Eyvi Agreda con el victimario, así como lo móviles expresados por este último.

Según el reporte estadístico de casos con características de tentativa de feminicidio3 atendidos en los centros de emergencia mujer del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en el periodo comprendido entre enero – abril del año en curso, se han registrado 103 casos. Comparativamente, la estadística del año anterior de enero – diciembre, arrojó 247 casos.

Precisamente, el contexto en que se produce la agresión y posterior muerte de Eyvi Agreda, está enmarcado, por un lado, de una serie de casos donde la mujer resulta agredida por su pareja (esposo, conviviente, novio) -aun cuando dicha relación ya había concluido-, o por un familiar próximo (padre, padrastro, tío, primo, etc.). Por otro lado, el caso que nos ocupa, es sobre el acoso sufrido por Eyvi de parte de quien fuera un ex compañero de trabajo, el mismo que estuvo acosándola sexualmente durante meses, aunque no llegara a formalizarse la denuncia, sino solo se dio aviso de lo que venía sucediendo a amigos y familiares4. Hualpa ha dejado en claro que buscaba hacerle daño toda vez que no se sentía correspondido; por tanto nadie más debía estar con ella: “Si no eres para mí, no serás para nadie”, habría dicho el agresor antes de perpetrar el acto5.

La particularidad del caso de Eyvi Agreda es que, a diferencia de otros actos de violencia contra la mujer donde se configura el feminicidio y han sido visibilizados a través de diferentes medios de comunicación; se trata de un acoso sexual donde las partes no mantenían una relación de pareja y también calificaría dentro del tipo penal, mas no se interpuso la denuncia (Art.108°B 2. del Código Penal6).

La creación del Ministerio de Mujer7 ha constituido un hito importante para poder formular políticas públicas, elaborar instrumentos como planes y programas contra la violencia familiar y sexual, desarrollar estrategias conducentes a la erradicación de la violencia contra la mujer, entre otras iniciativas. Sin soslayar la agencia que precedió a la estructura actual por parte de la sociedad civil organizada, a través de las organizaciones no gubernamentales e instituciones como Defensoría del Pueblo y el propio Ministerio Público. Todas ellas constituyeron un soporte importante de acopio de información, estadística, expedición de informes y formulación de propuestas que concluyeron en la denuncia de casos y gracias a ello impulsar tales políticas8.

«La creación del Ministerio de Mujer ha constituido un hito importante para poder formular políticas públicas, elaborar instrumentos como planes y programas contra la violencia familiar y sexual, desarrollar estrategias conducentes a la erradicación de la violencia contra la mujer, entre otras iniciativas.»

Desde la perspectiva del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, el Perú ha ratificado la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y su Protocolo Facultativo que permite reconocer la competencia del Comité (CEDAW) donde llegarán las comunicaciones individuales denunciando la vulneración de algún derecho consagrado en la Convención, en el marco de protección de derechos humanos del Sistema Internacional de Naciones Unidas9. Posteriormente, a nivel regional, en el ámbito del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, el Perú hizo lo propio respecto a la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer o más conocida como “Convención de Bélem Do Pará”10. Ambos documentos serían vinculantes, por tanto el Estado peruano debe cumplir con lo allí dispuesto o con lo resuelto por su órgano de control de tratado (CEDAW) o bien por su tribunal (Corte IDH).

En el primer instrumento, se condena toda forma de discriminación contra la mujer y se exhorta a los Estados Parte adoptar políticas efectivas y sin dilaciones que conlleven a ese propósito. Ello implicará que dichos Estados deban adecuar, de ser necesario, su normativa interna a los estándares internacionales planteados; esto último, porque podría haber alguna norma o práctica jurídica que entre en colisión con aquellos instrumentos ratificados. Se trata, entonces, de garantizar a través de medidas asertivas y apropiadas los derechos de las mujeres al representar un grupo vulnerable. Tanto en el ámbito laboral como familiar, político, económico, educativo, etc.; se busca la igualdad de oportunidades, libertad de elegir y encontrarse en las condiciones idóneas para una toma de decisiones plena, consciente y autónoma. Es menester, crear mecanismos que viabilicen ese empoderamiento, incluso, generar acciones afirmativas transitorias para salvar aquellas inequidades que de facto se presentan entre varones y mujeres. De allí que se cree un Ministerio de la Mujer y se ratifique una serie de documentos internacionales que aborden específicamente la situación de la mujer.

El texto en cuestión, en su artículo 5°, señala:

Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para:
a) Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres.
(…).

Al respecto, diferentes organizaciones de la sociedad civil11 y especialistas en salud mental, han manifestado a través de redes y entrevistas en medios, que en el caso que nos ocupa se evidencia la violencia machista por parte del agresor. Que se trata de una situación arraigada históricamente en la sociedad peruana y que la víctima, si bien es cierto de manera directa ha sido agredida por un sujeto concreto e identificado; lo cierto es que también ha sido víctima de esos patrones socioculturales. Según Yuri Cutipé, Director Nacional de Salud Mental, “la mayor parte de agresores no tienen trastornos mentales. El caso del ataque podría responder a que el agresor tiene dificultades para controlar sus actitudes que responden a factores como el machismo”12.

Al Estado peruano le correspondería, entonces, implementar todos los recursos necesarios para garantizar el cumplimiento del artículo 5.a). Si bien existe un marco legal favorable a la erradicación de la violencia contra la mujer, este carece de legitimidad a la luz de las estadísticas citadas líneas arriba y resulta, por tanto, insuficiente. Se requiere de estrategias que comprendan y atiendan esta situación concreta y hagan un abordaje desde la educación en todos sus niveles. Una educación respetuosa del Otro, reconocerlo como par y valioso también desde sus diferencias y su singularidad. Esta tarea correspondería y podría ser liderado por el sector educación, aunque es necesario un trabajo intersectorial desde la gestión donde se involucre sectores como cultura, salud, economía, justicia, trabajo; e interdisciplinario conceptualmente, con el aporte de abogados, educadores, antropólogos, psicólogos, etc.

De otra parte, en el ámbito regional, la Convención Belém Do Pará, al definir la violencia contra la mujer, comprende aquella de naturaleza física, sexual y psicológica; sea el agresor un miembro de la familia (o lo haya sido), el empleador o compañero de trabajo, un tercero o agentes del Estado. Entre las manifestaciones de violencia, incluye el abuso sexual, el acoso sexual en el trabajo, la tortura, entre otros. Para garantizar los derechos allí dispuestos, la Convención precisa que serán deberes de los Estados actuar de manera diligente, previniendo, investigando y sancionando en cada caso; incorporando de forma transversal en la normativa interna, medidas apropiadas así como abolir aquellas otras donde que más bien respalden jurídica o consuetudinariamente prácticas que perpetúen la violencia contra la mujer.

Dentro de las medidas específicas propuestas por dicho instrumento legal -que han de realizarse de manera progresiva13– se encuentra la recopilación de estadística sobre la violencia, realizar investigaciones, acceso a programas de rehabilitación, suministrar los servicios adecuados y oportunos de atención desde el sector público y privado haciendo ello extensivo a la familia y no solo a la víctima. En un sentido similar al ya citado en el ámbito de Naciones Unidas, respecto a los patrones socioculturales, precisa en su artículo 8:

(…)
b) modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, incluyendo el diseño de programas de educación formales y no formales apropiados a todo nivel del proceso educativo, para contrarrestar prejuicios y costumbres y todo otro tipo de prácticas que se basen en la premisa de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los géneros o en los papeles estereotipados para el hombre y la mujer que legitimizan o exacerban la violencia contra la mujer.
(…)

Un caso emblemático que llegó a la Corte Interamericana de Derechos Humanos fue Gonzáles et ál. “Campo algodonero” c. México (2009). La Corte IDH dispuso la implementación de medidas que contribuyan a garantizar la vida, especialmente la de las niñas y mujeres, frente al alto índice de violencia por razones de género en México (Ciudad Juárez, en la frontera con EEUU). Asimismo, debe adoptarse el enfoque de género tanto en líneas de investigación policial y fiscal así como en la capacitación de funcionarios públicos (puntos resolutivos, párr. 22)14.

El peritaje psicológico de ese caso estuvo a cargo de Elizabeth Lira Kornfeld, psicóloga chilena, con amplia trayectoria académica y profesional. Su experiencia se vincula estrechamente al campo de los derechos humanos a través de programas de entrenamiento a psicólogos, quienes, a su vez, tratan víctimas en contextos de Conflicto Armado Interno (Chile, Perú, El Salvador, Croacia, Guatemala, etc.). Lira (2009) recoge el testimonio de las madres de las víctimas, se desprende de este el grado de agresividad y prejuicio contra la mujer por parte de agentes del orden.

Las madres relatan que se les ha insistido- por parte de autoridades, policías y funcionarios- que la responsabilidad del desaparecimiento radica en la conducta de la propia desaparecida, señalando que dicha conducta era moralmente reprochable. Estos juicios producen confusión y angustia en los familiares, especialmente en aquellos casos en que les consta que la vida que llevaban sus hijas no concuerda con estas versiones, como ocurre en la mayoría de ellos (folio 003340).

A raíz del caso de Eyvi Agreda, sumado a los otros casos de cientos de mujeres en el Perú que son parte de la estadística y de otras que aún no figuran en ella porque no han denunciado los hechos o no se han visibilizado a través de medios; quedaría contrastar si acaso lo diseñado e implementado para frenar la violencia en el Perú ha sido lo más adecuado.

«… no bastará la voluntad política del gobierno de turno, ni podría esperarse resultados en el corto plazo […] queda pendiente la tarea de enfocarse en el ámbito educativo y ello comprenderá a la sociedad en su conjunto a efecto de erradicar los patrones y estereotipos que al parecer están siendo el origen de la violencia contra la mujer.»

A la fecha ya se ha implementado diferentes programas que buscan capacitar al personal estatal, sean jueces y fiscales así como otros funcionarios y servidores públicos15, como también a las fuerzas del orden16 y existen comisarías que atienden estos casos. Desde la academia se elaboran estudios y documentos sobre el estado de la violencia y exploran sus orígenes así como sus efectos17. Además, se difunde información de parte del sector público y privado a través de medios buscando sensibilizar a la población en general18. Pese a ello, la violencia persiste.

Luego de lo ocurrido con Eyvi Agreda, el Presidente Vizcarra emitió un pronunciamiento donde indica que se tomarán las siguientes medidas: (i) constituir una Comisión de emergencia a liderada por el Premier y con la participación de los sectores involucrados; (ii) declarar en alerta permanente todas las comisarías del país para una atención las 24 horas del día; (iii) trabajar de manera articulada e intersectorial desde el gobierno; (iv) creación del programa “Hombres por la igualdad”19.

Siguiendo las normas internacionales citadas, el Perú ha ido implementando en forma progresiva mecanismos que procuren garantizar los derechos allí dispuestos a efecto de erradicar la violencia contra la mujer. Tales esfuerzos, a la luz de la situación actual, no han sido suficientes. El análisis y la evaluación de la política para erradicar la violencia correría a cargo de Defensoría del Pueblo20 y la iniciativa del actual gobierno requiere tomar como referente todos aquellos estudios, normas, buenas prácticas y estándares nacionales e internaciones a fin de poder elaborar un mejor, adecuado y eficaz diseño de planes y estrategias cuyos resultados difícilmente podrán visibilizarse en el corto plazo.

Según la Observación General N°3 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas, en torno a las obligaciones de los Estados y las prácticas que deben seguir, a efecto de dar cumplimiento a las normas establecidas en el Pacto Internacional de dichos derechos, señala que:

(…)
(6) En los casos en que la adopción de políticas concretas encaminadas directamente a hacer efectivos los derechos reconocidos en el Pacto ha tomado forma de disposiciones legislativas, el Comité desearía ser informado, entre otras cosas, de si tales leyes establecen algún derecho de actuación en nombre de las personas o grupos que consideren que sus derechos no se están respetando plenamente en la práctica.
(7) Otras medidas que también cabe considerar “apropiadas” a los fines del párrafo 1 del artículo 2 incluyen, pero no agotan, las de carácter administrativo, financiero, educacional y social. (CDESC, 1990)

La importancia de la Observación General citada, radica en el propósito de hacer seguimiento sobre la efectividad del cumplimiento de las obligaciones y su sostenibilidad a través de la implementación adecuada. Cada Estado parte, habrá entonces de dar cuenta de los avances realizados en dicha materia.

En el caso peruano, no bastará la voluntad política del gobierno de turno, ni podría esperarse resultados en el corto plazo. Ya habiéndose abordado el problema desde diferentes frentes que requerirán ser robustecidos y queda pendiente la tarea de enfocarse en el ámbito educativo y ello comprenderá a la sociedad en su conjunto a efecto de erradicar los patrones y estereotipos que al parecer están siendo el origen de la violencia contra la mujer.

 

Bibliografía

ALZA BARCO, Carlos. Aprender de la experiencia. Ocho estudios de caso para enseñar Políticas Públicas y Gestión Pública. PUCP. Lima, 2014.

CRISÓSTOMO, Mercedes. Violencia contra las mujeres rurales. Una etnografía del Estado peruano. Cuadernos de Trabajo Nº34. PUCP. Lima, 2016.

DEFENSORÍA DEL PUEBLO. Informe Defensorial Nº 173. Feminicidio Íntimo en el Perú: Análisis de Expedientes Judiciales (2012 -2015) Octavo Reporte de la Defensoría del Pueblo sobre el cumplimiento de la Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres. Lima, 2015.

GONZÁLEZ et ál. (“Campo algodonero”) c. México. Excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas. Serie C, Nº 205 (Corte Interamericana de Derechos Humanos. Sentencia de 16 de noviembre de 2009).

LIRA, E. (2009). Peritaje psicológico. Caso González et ál. (“Campo algodonero”) c. México. Santiago, 21 de abril.

MINISTERIO DE JUSTICIA. Documentos básicos en materia de Derechos Humanos en el Sistema Interamericano y Naciones Unidas. Lima, 2009.

NACIONES UNIDAS. Comité de Derechos económicos, sociales y culturales (CDESC) (1990). Observación General No. 3. La índole de las obligaciones de los Estados Partes (párr. 1 del art.2 del PIDESC). U.N. Doc. E/1991/23.

(*) Magíster en Derechos Humanos por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Abogada. Catedrática de la Universidad Católica Sedes Sapientae.
1 Al respecto, véase: https://elcomercio.pe/lima/sucesos/eyvi-agreda-cronologia-brutal-ataque-acabo-vida-noticia-524456. Recuperado el 06 de junio de 2018.
2 La Sra. Karín Enríquez Alvarado, es también víctima de Carlos Hualpa y a la fecha se encuentra hospitalizada al haber sufrido quemaduras en su rostro y extremidades. El seguro del transporte público en el que iba cuando sucedió la agresión, no cubre este tipo de situaciones. Véase: https://elcomercio.pe/lima/victima-carlos-hualpa-asesino-eyvi-agreda-noticia-525605. Recuperado el 06 de junio de 2018.
3 Véase, el Decreto Legislativo N° 1323, publicado el 06 de enero de 2017, “Que fortalece la lucha contra el feminicidio, la violencia familiar y la violencia de género”, en el que se agrava las penas para los crímenes de odio y violencia de género. Sin embargo, meses después, dicha norma fue derogada por el propio Congreso de la República señalando que el Ejecutivo excedió las facultades otorgadas en materia de seguridad.
4 Sobre la importancia de detectar a tiempo los signos de acoso sexual y denunciarlos de forma oportuna, véase las declaraciones hechas por Vanessa Herrera, psiquiatra del Instituto Nacional de Salud Mental:
https://larepublica.pe/sociedad/1233209-caso-eyvi-Agreda-detectar-acosador-video. Recuperado el 06 de junio de 2018.
5 Véase las declaraciones hechas por quienes fueron testigos de los hechos acaecidos en el ómnibus: https://peru21.pe/lima/mia-seras-nadie-arderas-escalofriantes-palabras-atacante-miraflores-404832. Recuperado el 06 de junio de 2018.
6 Artículo 108° B: “Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince años el que mata a una mujer por su condición de tal, en cualquiera de los siguientes contextos:
(…)
2. Coacción, hostigamiento o acaso sexual
(…)”
7 En el año 1996, mediante Decreto Legislativo 866, se crea el Ministerio de Promoción de la Mujer y Desarrollo Humano (PROMUDEH). Posteriormente, el Decreto Legislativo Nº 1098 (2012) aprobó la Ley de Organización y Funciones del denominado Ministerio de la Mujer y Poblaciones vulnerable como lo conocemos el día de hoy. Véase: https://www.mimp.gob.pe/homemimp/transparencia/resena-historica-mimp.php. Recuperado el 06 de junio de 2018.
8 Puede revisarse el estudio de caso sobre el feminicidio en el Perú, expuesto en el libro “Aprender de la Experiencia. Ocho estudios de caso para enseñar políticas públicas y gestión pública”. En dicho texto, se aborda el trabajo de organizaciones como DEMUS, CLADEM, Flora Tristán y las campañas, informes y data recopilada por ellas; así como la creación del Observatorio de Feminicidio, impulsado por la Dra. Rocío Villanueva en ese entonces encargada del Observatorio de la Criminalidad del Ministerio Público (Alza, 2014, pp. 15-42).
9 Suscrita el 23 de julio de 1981. Aprobada por Resolución Legislativa N° 23432 de 04 de junio de 1982. Además, el Perú ratificó el Protocolo Facultativo de dicha Convención y entró en vigencia el 09 de julio de 2001. Téngase presente que el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW), emitió el dictamen de fecha 17 de octubre de 2011, sobre el caso CEDAW/C/50/D/22/2009, encontrando responsabilidad en el Estado peruano por haber vulnerado un grupo de derechos contemplados por la Convención. En: http://www2.ohchr.org/english/law/docs/CEDAW-C-50-D-22-2009_sp.pdf. Recuperado el 07 de junio de 2018.
10 Adoptada el 09 de junio de 1994. Aprobada por Resolución Legislativa N° 26583 de 22 de mayo de 1996.
11 Véase, los manifiestos de colectivos de artistas y literatas que denunciaron los hechos a través de redes sociales como un acto de violencia machista (Facebook: Comando PLATH; o también, la entrevista hecha por Ideele Radio a la abogada Jeannette Llaja, ex directora de DEMUS: https://ideeleradio.pe/lo-ultimo/caso-eyvi-agreda-jeannette-llaja-cuestiona-que-el-machismo-se-haya-legitimado-a-traves-de-las-normas/).
12 Véase, la nota que recoge las declaraciones del Dr. Yuri Cutipé, Director Nacional de Salud Mental, en: https://elcomercio.pe/peru/minsa-asociar-enfermedades-mentales-violencia-falso-cruel-noticia-515167. Recuperado el 07 de junio de 2018.
13 Respecto a la progresividad de los derechos económicos, sociales y culturales, véase la Observación General No. 3, del Comité DESC de Naciones Unidas (1990). La índole de las obligaciones de los Estados Partes (párr. 1 del art.2 del PIDESC). U.N. Doc. E/1991/23. Recuperado el 07 de junio de 2018.
14 Véase la sentencia completa de GONZÁLEZ et ál. (“Campo algodonero”) c. México. Excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas. Serie C, Nº 205 (Corte Interamericana de Derechos Humanos. Sentencia de 16 de noviembre de 2009), en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_205_esp.pdf. Recuperado el 07 de junio de 2018.
15 Respecto a la capacitación recibida por los jueces del Poder Judicial, véase:
https://www.google.com/url?hl=es&q=https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/genero/s_degenro/as_noticias/cs_n_&source=gmail&ust=1528585571826000&usg=AFQjCNGUfGkhC9-HwISM0Wrcoqp4PvZLcw. Recuperado el 07 de junio de 2018.
16 Respecto a la capacitación recibida por las fuerzas policiales, véase los siguientes enlaces:
https://www.mimp.gob.pe/contigo/contenidos/pncontigo-nota-prensa.php?codigo=103; y http://www.elpopular.pe/actualidad-y-policiales/2017-10-31-capacitan-1400-pnp-que-atenderan-violencia-contra-la-mujer. Recuperados el 07 de junio de 2018.
17 Sobre el trabajo realizado desde la academia, véase, por ejemplo, el estudio elaborado por Mercedes Crisóstomo (2016). Se trata de una etnografía donde se da cuenta de la violencia contra las mujeres rurales.
18 Sobre las iniciativas y campañas publicitarias sobre la violencia contra la mujer, véase: https://peru21.pe/peru/lanzan-spot-campana-juego-violencia-sexual-407346; https://elcomercio.pe/lima/calles-campana-evitar-violencia-mujer-245327; http://andina.pe/agencia/noticia-defensoria-iniciara-campana-no-mas-feminicidios-arequipa-708149.aspx. Recuperados el 07 de junio de 2018.
19 Léase el pronunciamiento hecho desde la Presidencia de la República a raíz de la muerte de Eyvi Agreda, en: http://andina.pe/agencia/noticia-presidente-dispone-declarar-interes-nacional-lucha-contra-violencia-hacia-mujer-712090.aspx. Recuperado el 07 de junio de 2018.
20 Véase el Informe Defensorial Nº 173 sobre el Feminicidio en el Perú, en: https://www.defensoria.gob.pe/modules/Downloads/informes/defensoriales/Informe-Defensorial-N-173-FEMINICIDIO-INTIMO.pdf. Recuperado el 07 de junio de 2018.