

«Pro gratia» por el conocimiento seguro y profundo del patrimonio de sus escritos y de su obra, haciendo surgir de forma luminosa su santidad.
(De la Exhortación Apostólica Christifideles Laici).

El Obispo diocesano y el Postulador de la Causa piden iniciar el proceso de canonización, presentando a la Santa Sede un informe sobre la vida y las virtudes de la persona.
La Santa Sede, por medio de la Congregación para las Causas de los Santos, examina el informe y dicta el Decreto proclamando que nada impide iniciar la Causa (Decreto Nihil obstat). Este Decreto es la respuesta oficial de la Santa Sede a las autoridades diocesanas que han pedido iniciar el proceso canónico.
Obtenido el Decreto Nihil obstat, el Obispo diocesano dicta el Decreto de Introducción de la Causa del ahora Siervo de Dios.
Proceso sobre la vida y las virtudes del Siervo de Dios: un Tribunal, designado por el Obispo, recibe los testimonios de las personas que conocieron al Siervo de Dios. Al mismo tiempo una comisión de censores analiza la ortodoxia de los escritos del Siervo de Dios.
Con los resultados de los estudios, el Relator de la Causa nombrado por la Congregación para las Causas de los Santos, elabora la Positio.
Si la Congregación para las Causas de los Santos aprueba la Positio, el Santo Padre dicta el Decreto de Heroicidad de Virtudes. El que era Siervo de Dios pasa a ser considerado Venerable.
Se muestra al «Venerable» como modelo de vida e intercesor ante Dios. el Postulador de la Causa debe probar ante la Congregación para las Causas de los Santos la fama de santidad del Venerable y la realización de un milagro atribuido a la intercesión del Venerable cuyo estudio se lleva a cabo en la Diócesis donde ha sucedido el hecho.
La Congregación para las Causas de los Santos examina el milagro presentado. Si el veredicto es positivo se confecciona el Decreto correspondiente para ser sometido a la aprobación del Santo Padre.
El Santo Padre aprueba el Decreto de Beatificación y determina la fecha de la ceremonia litúrgica.
Se requiere la aprobación de un segundo milagro que haya sucedido en una fecha posterior a la Beatificación. Para examinarlo la Congregación sigue los mismos pasos que para el primer milagro.
El Santo Padre, con los antecedentes anteriores, aprueba el Decreto de Canonización, convocando a un Consistorio Ordinario Público, donde informa a todos los Cardenales de la Iglesia y luego determina la fecha de la canonización.
El proceso concluye con la Ceremonia de la Canonización.



