Declaración de las Universidades Católicas del Perú ante el dictamen de Ley Universitaria

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Con el fin de aportar al debate sobre la ley universitaria, las universidades católicas que suscriben el presente documento, reunidas en la Sala Capitular del Convento de Santo Domingo, sede fundacional de la actual Universidad Nacional Mayor de San Marcos, cuna de la universidad peruana, manifestamos lo siguiente:

I. IDENTIDAD Y MISIÓN DE LA UNIVERSIDAD

  1. Las universidades nacieron en la Edad Media en el seno de la Iglesia por la libre iniciativa de maestros (La Sorbona – Francia) o discípulos (Bolonia – Italia), dando vida en ambos casos a una comunidad académica motivada por la búsqueda de la verdad, por conocer la realidad en profundidad, así como por el sentido crítico a la sociedad de sus tiempos. Esta misma tradición la encontramos en el Perú comenzando por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, nacida en los claustros de la Orden de Predicadores (Dominicos).
  2. Allí donde las universidades han gozado de las adecuadas condiciones de libertad, han aportado en modo significado al desarrollo de las naciones. También hoy en el Perú la institución universitaria contribuye indiscutiblemente al progreso de nuestro país.
  3. En el Perú actual, frente a las numerosas exigencias y desafíos presentes, las universidades católicas reafirman su vocación de contribuir al desarrollo integral de las personas y de la sociedad, a través de la búsqueda de la verdad, la adquisición del saber, la investigación, el pensamiento crítico, creativo e innovador. Esto permite la formación de profesionales con alto espíritu humanista y al servicio del bien común.
  4. Por este motivo estamos comprometidos voluntariamente con la constante mejora de los sistemas académicos y de la calidad educativa, para valorizar la transparencia y responsabilidad de nuestras universidades, acorde con las normativas del sistema de acreditación peruano (Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa – SINEACE).


II. LA UNIVERSIDAD COMO PILAR DE LA DEMOCRACIA

  1. En una sociedad democrática, la Universidad forma en los principios de la dignidad de la persona, solidaridad, subsidiariedad y bien común, para promover el desarrollo integral de las personas y del país. Tal sociedad debe corresponderse con un Estado que respete la Constitución y la institucionalidad democrática.
  2. El Estado, en cuanto a la Universidad, debe generar las condiciones para que ella se fortalezca en términos de calidad en los tres pilares que la definen: i) Investigación, ii) Formación, iii) Extensión universitaria y proyección social.
  3. En lugar de un ánimo controlista e intervencionista del Estado, la Universidad necesita de un sistema político democrático que garantice libertades y derechos para formar a las personas en los principios y valores que aseguren la sostenibilidad de la democracia.
  4. El Dictamen de Ley pretende imponer en nuestro país un único tipo de universidad donde se privilegia lo técnico, alejándose de una formación integral, humanista y comprometida con el desarrollo de la persona humana. Esto impide el libre ejercicio del derecho preferente de las familias y los estudiantes para escoger el tipo de educación que decidan.
  5. El Dictamen de Ley desalienta la inversión privada, pues si bien reconoce al promotor el derecho para fundar, conducir y gestionar universidades privadas, le concede al Consejo Universitario -que no tiene representante de los promotores- la administración de la universidad.
  6. El Dictamen de Ley plantea una visión reduccionista y economicista al introducir una confusión epistemológica entre ciencia y tecnología, pretendiendo que la ciencia sea solo una herramienta tecnológica útil para resolver problemas. Esto constituye un impase, pues la ciencia es fundamentalmente la búsqueda desinteresada de la verdad.
  7. De otro lado, el Dictamen asume que los problemas de la investigación se podrían solucionar eliminando el bachillerato automático. Cabe señalar que la promoción de la investigación requiere medidas más complejas, como incentivos, conformación de grupos de investigación, acreditación de investigadores y libertad institucional. Estos aspectos están ausentes en el Dictamen.


III. LA AUTONOMÍA COMO SUSTENTO DEL QUEHACER UNIVERSITARIO

  1. La Constitución Política del Perú, en su artículo 18°, consagra la autonomía universitaria respecto a su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Esta autonomía es condición indispensable para el cumplimiento de la misión propia de la universidad. La regulación del ámbito universitario no puede, por tanto, tener propósito distinto.
  2. En armonía con el enunciado precedente, afirmamos que la actuación del Estado en la materia debe procurar la promoción de las universidades, lo cual supone compromisos concretos a favor de la investigación, la promoción docente, la innovación y el desarrollo científico y tecnológico. El Estado tiene así el deber de promover una educación que apueste por el desarrollo integral de la persona; para ello se requiere que sea él mismo quien garantice el respeto de las libertades de enseñanza, conciencia y cátedra (fundamento 8, Sentencia Exp. N° 0005-2004-AI/TC). Al no cumplirse el expuesto deber estatal, se estaría vulnerando la autonomía universitaria y se produciría un atentando contra el derecho a la educación.
  3. La acción de supervisión del Estado está limitada por los criterios enunciados y confirmados en uniformes sentencias del Tribunal Constitucional, cuando afirma que aquella “…no deberá dar lugar en ningún caso a violación de la autonomía universitaria, por lo que no podrá incidir en el ideario o visión de la universidad o en la libertad de cátedra de sus docentes, o en su organización estructural y administrativa” (Sentencia Exp. N° 0017-2008-AI/TC).

IV. PRINCIPALES OBJECIONES AL DICTAMEN DE LEY

  1. El Dictamen, en el artículo 121°, absolutiza el principio de libertad de cátedra y el pluralismo académico, imponiéndolos sobre el ideario y la identidad de la persona jurídica o confesión religiosa promotora de la universidad. Esta disposición colisiona con el derecho de los estudiantes y el de los padres a escoger la educación de su preferencia, reconocido en el artículo 13° de la Constitución Política del Perú y en los correspondientes tratados internacionales sobre Derechos Humanos suscritos por nuestro país.
    Esta norma, además, al crear una irrestricta libertad de cátedra, anula la pluralidad educativa, convirtiéndose así en una disposición antidemocrática.
  2. En relación a la organización y elección de autoridades en las universidades privadas (artículo 120°), es notorio que el Dictamen permite a las universidades con fines de lucro (universidades privadas societarias) la designación de autoridades, mientras que a las universidades sin fines de lucro (universidades privadas asociativas) les impide designar a sus autoridades conforme a sus estatutos.
    Para las universidades privadas societarias, la Asamblea Universitaria se rige por sus estatutos; situación diferente resulta para las universidades privadas asociativas, que se deben regir por las normas de las universidades públicas.
    No se comprenden los criterios para esta discriminación a las universidades asociativas. Si se trata de generar apertura organizativa, lo razonable es que sea igual para todas las universidades privadas.
  3. En la tercera disposición transitoria del Dictamen, se menciona que a la entrada en vigencia de la ley cesan en sus funciones la Asamblea Universitaria, los actuales Rectores, Vicerrectores y demás autoridades, que ejercen legítimamente sus cargos, atentando contra el estado de derecho.
    Esta medida se aplica únicamente para las universidades públicas y las privadas asociativas. Nuevamente se discrimina a las universidades privadas asociativas en relación a las societarias.
  4. La creación de la Superintendencia Nacional de Educación Universitaria – SUNEU, además de violar la autonomía universitaria por ser controlista e intervencionista, no cumple con las exigencias de la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado (Ley N° 27658, art. 13°) y su Reglamento (D. S. N° 030-2002-PCM, art. 3°), según los cuales se requiere previamente que el Poder Ejecutivo a través del: i) Ministerio de Economía y Finanzas elabore un análisis costo beneficio de la propuesta y ii) se cuente con la opinión de la Secretaria de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros.
  5. Es indispensable que por derecho se respete la naturaleza jurídica y el régimen particular de las universidades Católicas en el Perú, que se gobiernan por sus propios estatutos y pertenecen al sistema universitario peruano, conforme a lo establecido en el Acuerdo suscrito entre la Santa Sede y el Estado Peruano, aprobado por el Decreto Ley N° 23211, el mismo que forma parte del ordenamiento jurídico peruano, como dispone el artículo 55° de la Constitución Política del Perú.


V. SÍNTESIS

La Universidad es, en esencia, una comunidad académica para la formación integral de las personas, a la luz de los principios y valores propios de cada institución.

Esta tarea debe desarrollarse en un marco normativo que cautele los derechos de las familias y los estudiantes, así como de aquellos a quienes ellos confían la educación.

Tal cautela requiere indispensablemente libertad y autonomía, que permita a las familias y estudiantes ejercer satisfactoriamente el derecho a escoger la educación universitaria de su preferencia.

Observamos que existe una distancia considerable entre lo que debe ser una universidad en una sociedad verdaderamente democrática -como es el Perú- y los preocupantes contenidos del dictamen sobre una nueva ley universitaria, elaborado por la Comisión de Educación, Juventud y Deporte del Congreso de la República.

Por ello, reiteramos lo señalado en nuestro comunicado del 29 de abril: “…para promover una formación ética y académico-profesional de calidad para la juventud peruana, es indispensable que antes de ser aprobada una nueva Ley Universitaria, sea debidamente debatida y consensuada con la comunidad universitaria y la ciudadanía. Únicamente así, la nueva norma conseguirá su fin y será útil a la sociedad.”

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2 respuestas a «Declaración de las Universidades Católicas del Perú ante el dictamen de Ley Universitaria»

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