{"id":33694,"date":"2018-06-12T18:00:35","date_gmt":"2018-06-12T23:00:35","guid":{"rendered":"http:\/\/camp.ucss.edu.pe\/?page_id=33694"},"modified":"2018-06-12T18:00:35","modified_gmt":"2018-06-12T23:00:35","slug":"derecho-violencia-mujer-eyvi-agreda","status":"publish","type":"page","link":"http:\/\/camp.ucss.edu.pe\/elpatiodelaucss\/documentos\/derecho-violencia-mujer-eyvi-agreda\/","title":{"rendered":"El derecho ante la violencia contra la mujer"},"content":{"rendered":"<p><\/p>\n<p class=\"bytext\">Por TATIANA CH\u00c1VEZ FILINICH <sup>(*)<\/sup><br \/>\nDocente de la Facultad de Derecho y Ciencias Pol\u00edticas UCSS<\/p>\n<p><img decoding=\"async\" src=\"http:\/\/camp.ucss.edu.pe\/elpatiodelaucss\/files\/2018\/06\/eyvi-agreda-feminicidio.jpeg\" alt=\"\" width=\"100%\" class=\"aligncenter size-full wp-image-33728\" srcset=\"http:\/\/camp.ucss.edu.pe\/elpatiodelaucss\/files\/2018\/06\/eyvi-agreda-feminicidio.jpeg 1214w, http:\/\/camp.ucss.edu.pe\/elpatiodelaucss\/files\/2018\/06\/eyvi-agreda-feminicidio-300x172.jpeg 300w, http:\/\/camp.ucss.edu.pe\/elpatiodelaucss\/files\/2018\/06\/eyvi-agreda-feminicidio-1024x588.jpeg 1024w, http:\/\/camp.ucss.edu.pe\/elpatiodelaucss\/files\/2018\/06\/eyvi-agreda-feminicidio-768x441.jpeg 768w\" sizes=\"(max-width: 706px) 89vw, (max-width: 767px) 82vw, 740px\" \/><\/p>\n<div style=\"text-align:right;font-size:small; padding-left:30%;clear:both;\">\u201c<em>(&#8230;)<br \/>\nAhora bien sup\u00f3n que esa mirada de horror en la l\u00ednea 8 era la mirada de tu asesino<br \/>\nSup\u00f3n que ardes porque tu asesino dijo amarte porque dijo que eras demasiado hermosa y que tu belleza merec\u00eda un escarmiento<br \/>\nSup\u00f3n que eres solo un n\u00famero m\u00e1s en la estad\u00edstica de este pa\u00eds<br \/>\nSup\u00f3n que tu cuerpo tuvo que ser sometido a 1, 2, 3, 4, 5, 6, 10 intervenciones<br \/>\nSup\u00f3n que un d\u00eda abriste los ojos y dijiste \u201cQuiero ir a casa\u201d pero tu cuerpo tu cuerpo ya no soport\u00f3<br \/>\n(&#8230;)<\/em>\u201d.<br \/>\nVictoria Guerrero Peirano<\/div>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Eyvi Agreda falleci\u00f3 el d\u00eda 01 de junio tras haber sido intervenida reiteradas veces en el Hospital Almenara, pero su cuerpo no soport\u00f3. Semanas atr\u00e1s fue v\u00edctima de un ataque perpetrado por Carlos Hualpa, quien le roci\u00f3 gasolina sobre su cuerpo y luego le prendi\u00f3 fuego. Los hechos se produjeron cuando ella se dirig\u00eda en un \u00f3mnibus de transporte p\u00fablico hacia su domicilio. Dicha agresi\u00f3n le caus\u00f3 quemaduras de segundo y tercer grado en el 60% de su cuerpo<sup>1<\/sup>. Junto a ella, otras personas que la acompa\u00f1aban en el trayecto, tambi\u00e9n se vieron afectadas con quemaduras<sup>2<\/sup>. \u00bfCu\u00e1l es la particularidad de este caso? El contexto y la condici\u00f3n de la v\u00edctima, la relaci\u00f3n de Eyvi Agreda con el victimario, as\u00ed como lo m\u00f3viles expresados por este \u00faltimo.<\/p>\n<p>Seg\u00fan el reporte estad\u00edstico de casos con caracter\u00edsticas de tentativa de feminicidio<sup>3<\/sup> atendidos en los centros de emergencia mujer del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en el periodo comprendido entre enero \u2013 abril del a\u00f1o en curso, se han registrado 103 casos. Comparativamente, la estad\u00edstica del a\u00f1o anterior de enero \u2013 diciembre, arroj\u00f3 247 casos.<\/p>\n<p>Precisamente, el contexto en que se produce la agresi\u00f3n y posterior muerte de Eyvi Agreda, est\u00e1 enmarcado, por un lado, de una serie de casos donde la mujer resulta agredida por su pareja (esposo, conviviente, novio) -aun cuando dicha relaci\u00f3n ya hab\u00eda concluido-, o por un familiar pr\u00f3ximo (padre, padrastro, t\u00edo, primo, etc.). Por otro lado, el caso que nos ocupa, es sobre el acoso sufrido por Eyvi de parte de quien fuera un ex compa\u00f1ero de trabajo, el mismo que estuvo acos\u00e1ndola sexualmente durante meses, aunque no llegara a formalizarse la denuncia, sino solo se dio aviso de lo que ven\u00eda sucediendo a amigos y familiares<sup>4<\/sup>. Hualpa ha dejado en claro que buscaba hacerle da\u00f1o toda vez que no se sent\u00eda correspondido; por tanto nadie m\u00e1s deb\u00eda estar con ella: \u201cSi no eres para m\u00ed, no ser\u00e1s para nadie\u201d, habr\u00eda dicho el agresor antes de perpetrar el acto<sup>5<\/sup>.<\/p>\n<p>La particularidad del caso de Eyvi Agreda es que, a diferencia de otros actos de violencia contra la mujer donde se configura el feminicidio y han sido visibilizados a trav\u00e9s de diferentes medios de comunicaci\u00f3n; se trata de un acoso sexual donde las partes no manten\u00edan una relaci\u00f3n de pareja y tambi\u00e9n calificar\u00eda dentro del tipo penal, mas no se interpuso la denuncia (Art.108\u00b0B 2. del C\u00f3digo Penal<sup>6<\/sup>).<\/p>\n<p>La creaci\u00f3n del Ministerio de Mujer<sup>7<\/sup> ha constituido un hito importante para poder formular pol\u00edticas p\u00fablicas, elaborar instrumentos como planes y programas contra la violencia familiar y sexual, desarrollar estrategias conducentes a la erradicaci\u00f3n de la violencia contra la mujer, entre otras iniciativas. Sin soslayar la agencia que precedi\u00f3 a la estructura actual por parte de la sociedad civil organizada, a trav\u00e9s de las organizaciones no gubernamentales e instituciones como Defensor\u00eda del Pueblo y el propio Ministerio P\u00fablico. Todas ellas constituyeron un soporte importante de acopio de informaci\u00f3n, estad\u00edstica, expedici\u00f3n de informes y formulaci\u00f3n de propuestas que concluyeron en la denuncia de casos y gracias a ello impulsar tales pol\u00edticas<sup>8<\/sup>. <\/p>\n<div class=\"llamada marginleft\">\u00abLa creaci\u00f3n del Ministerio de Mujer ha constituido un hito importante para poder formular pol\u00edticas p\u00fablicas, elaborar instrumentos como planes y programas contra la violencia familiar y sexual, desarrollar estrategias conducentes a la erradicaci\u00f3n de la violencia contra la mujer, entre otras iniciativas.\u00bb<\/div>\n<p>Desde la perspectiva del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, el Per\u00fa ha ratificado la Convenci\u00f3n sobre la eliminaci\u00f3n de todas las formas de discriminaci\u00f3n contra la mujer y su Protocolo Facultativo que permite reconocer la competencia del Comit\u00e9 (CEDAW) donde llegar\u00e1n las comunicaciones individuales denunciando la vulneraci\u00f3n de alg\u00fan derecho consagrado en la Convenci\u00f3n, en el marco de protecci\u00f3n de derechos humanos del Sistema Internacional de Naciones Unidas<sup>9<\/sup>. Posteriormente, a nivel regional, en el \u00e1mbito del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, el Per\u00fa hizo lo propio respecto a la Convenci\u00f3n Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer o m\u00e1s conocida como \u201cConvenci\u00f3n de B\u00e9lem Do Par\u00e1\u201d<sup>10<\/sup>. Ambos documentos ser\u00edan vinculantes, por tanto el Estado peruano debe cumplir con lo all\u00ed dispuesto o con lo resuelto por su \u00f3rgano de control de tratado (CEDAW) o bien por su tribunal (Corte IDH). <\/p>\n<p>En el primer instrumento, se condena toda forma de discriminaci\u00f3n contra la mujer y se exhorta a los Estados Parte adoptar pol\u00edticas efectivas y sin dilaciones que conlleven a ese prop\u00f3sito. Ello implicar\u00e1 que dichos Estados deban adecuar, de ser necesario, su normativa interna a los est\u00e1ndares internacionales planteados; esto \u00faltimo, porque podr\u00eda haber alguna norma o pr\u00e1ctica jur\u00eddica que entre en colisi\u00f3n con aquellos instrumentos ratificados. Se trata, entonces, de garantizar a trav\u00e9s de medidas asertivas y apropiadas los derechos de las mujeres al representar un grupo vulnerable. Tanto en el \u00e1mbito laboral como familiar, pol\u00edtico, econ\u00f3mico, educativo, etc.; se busca la igualdad de oportunidades, libertad de elegir y encontrarse en las condiciones id\u00f3neas para una toma de decisiones plena, consciente y aut\u00f3noma. Es menester, crear mecanismos que viabilicen ese empoderamiento, incluso, generar acciones afirmativas transitorias para salvar aquellas inequidades que de facto se presentan entre varones y mujeres. De all\u00ed que se cree un Ministerio de la Mujer y se ratifique una serie de documentos internacionales que aborden espec\u00edficamente la situaci\u00f3n de la mujer.<\/p>\n<p>El texto en cuesti\u00f3n, en su art\u00edculo 5\u00b0, se\u00f1ala:<\/p>\n<blockquote><p>Los Estados Partes tomar\u00e1n todas las medidas apropiadas para:<br \/>\na) Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminaci\u00f3n de los prejuicios y las pr\u00e1cticas consuetudinarias y de cualquier otra \u00edndole que est\u00e9n basados en la idea de inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres.<br \/>\n(&#8230;).<\/p><\/blockquote>\n<p>Al respecto, diferentes organizaciones de la sociedad civil<sup>11<\/sup> y especialistas en salud mental, han manifestado a trav\u00e9s de redes y entrevistas en medios, que en el caso que nos ocupa se evidencia la violencia machista por parte del agresor. Que se trata de una situaci\u00f3n arraigada hist\u00f3ricamente en la sociedad peruana y que la v\u00edctima, si bien es cierto de manera directa ha sido agredida por un sujeto concreto e identificado; lo cierto es que tambi\u00e9n ha sido v\u00edctima de esos patrones socioculturales. Seg\u00fan Yuri Cutip\u00e9, Director Nacional de Salud Mental, \u00abla mayor parte de agresores no tienen trastornos mentales. El caso del ataque podr\u00eda responder a que el agresor tiene dificultades para controlar sus actitudes que responden a factores como el machismo\u00bb<sup>12<\/sup>.<\/p>\n<p>Al Estado peruano le corresponder\u00eda, entonces, implementar todos los recursos necesarios para garantizar el cumplimiento del art\u00edculo 5.a). Si bien existe un marco legal favorable a la erradicaci\u00f3n de la violencia contra la mujer, este carece de legitimidad a la luz de las estad\u00edsticas citadas l\u00edneas arriba y resulta, por tanto, insuficiente. Se requiere de estrategias que comprendan y atiendan esta situaci\u00f3n concreta y hagan un abordaje desde la educaci\u00f3n en todos sus niveles. Una educaci\u00f3n respetuosa del Otro, reconocerlo como par y valioso tambi\u00e9n desde sus diferencias y su singularidad. Esta tarea corresponder\u00eda y podr\u00eda ser liderado por el sector educaci\u00f3n, aunque es necesario un trabajo intersectorial desde la gesti\u00f3n donde se involucre sectores como cultura, salud, econom\u00eda, justicia, trabajo; e interdisciplinario conceptualmente, con el aporte de abogados, educadores, antrop\u00f3logos, psic\u00f3logos, etc.<\/p>\n<p>De otra parte, en el \u00e1mbito regional, la Convenci\u00f3n Bel\u00e9m Do Par\u00e1, al definir la violencia contra la mujer, comprende aquella de naturaleza f\u00edsica, sexual y psicol\u00f3gica; sea el agresor un miembro de la familia (o lo haya sido), el empleador o compa\u00f1ero de trabajo, un tercero o agentes del Estado. Entre las manifestaciones de violencia, incluye el abuso sexual, el acoso sexual en el trabajo, la tortura, entre otros. Para garantizar los derechos all\u00ed dispuestos, la Convenci\u00f3n precisa que ser\u00e1n deberes de los Estados actuar de manera diligente, previniendo, investigando y sancionando en cada caso; incorporando de forma transversal en la normativa interna, medidas apropiadas as\u00ed como abolir aquellas otras donde que m\u00e1s bien respalden jur\u00eddica o consuetudinariamente pr\u00e1cticas que perpet\u00faen la violencia contra la mujer.<\/p>\n<p>Dentro de las medidas espec\u00edficas propuestas por dicho instrumento legal -que han de realizarse de manera progresiva<sup>13<\/sup>&#8211; se encuentra la recopilaci\u00f3n de estad\u00edstica sobre la violencia, realizar investigaciones, acceso a programas de rehabilitaci\u00f3n, suministrar los servicios adecuados y oportunos de atenci\u00f3n desde el sector p\u00fablico y privado haciendo ello extensivo a la familia y no solo a la v\u00edctima. En un sentido similar al ya citado en el \u00e1mbito de Naciones Unidas, respecto a los patrones socioculturales, precisa en su art\u00edculo 8:<\/p>\n<blockquote><p>(&#8230;)<br \/>\nb) modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, incluyendo el dise\u00f1o de programas de educaci\u00f3n formales y no formales apropiados a todo nivel del proceso educativo, para contrarrestar prejuicios y costumbres y todo otro tipo de pr\u00e1cticas que se basen en la premisa de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los g\u00e9neros o en los papeles estereotipados para el hombre y la mujer que legitimizan o exacerban la violencia contra la mujer.<br \/>\n(&#8230;)<\/p><\/blockquote>\n<p>Un caso emblem\u00e1tico que lleg\u00f3 a la Corte Interamericana de Derechos Humanos fue Gonz\u00e1les et \u00e1l. \u201cCampo algodonero\u201d c. M\u00e9xico (2009). La Corte IDH dispuso la implementaci\u00f3n de medidas que contribuyan a garantizar la vida, especialmente la de las ni\u00f1as y mujeres, frente al alto \u00edndice de violencia por razones de g\u00e9nero en M\u00e9xico (Ciudad Ju\u00e1rez, en la frontera con EEUU). Asimismo, debe adoptarse el enfoque de g\u00e9nero tanto en l\u00edneas de investigaci\u00f3n policial y fiscal as\u00ed como en la capacitaci\u00f3n de funcionarios p\u00fablicos (puntos resolutivos, p\u00e1rr. 22)<sup>14<\/sup>.<\/p>\n<p>El peritaje psicol\u00f3gico de ese caso estuvo a cargo de Elizabeth Lira Kornfeld, psic\u00f3loga chilena, con amplia trayectoria acad\u00e9mica y profesional. Su experiencia se vincula estrechamente al campo de los derechos humanos a trav\u00e9s de programas de entrenamiento a psic\u00f3logos, quienes, a su vez, tratan v\u00edctimas en contextos de Conflicto Armado Interno (Chile, Per\u00fa, El Salvador, Croacia, Guatemala, etc.). Lira (2009) recoge el testimonio de las madres de las v\u00edctimas, se desprende de este el grado de agresividad y prejuicio contra la mujer por parte de agentes del orden.<\/p>\n<blockquote><p>Las madres relatan que se les ha insistido- por parte de autoridades, polic\u00edas y funcionarios- que la responsabilidad del desaparecimiento radica en la conducta de la propia desaparecida, se\u00f1alando que dicha conducta era moralmente reprochable. Estos juicios producen confusi\u00f3n y angustia en los familiares, especialmente en aquellos casos en que les consta que la vida que llevaban sus hijas no concuerda con estas versiones, como ocurre en la mayor\u00eda de ellos (folio 003340).<\/p><\/blockquote>\n<p>A ra\u00edz del caso de Eyvi Agreda, sumado a los otros casos de cientos de mujeres en el Per\u00fa que son parte de la estad\u00edstica  y de otras que a\u00fan no figuran en ella porque no han denunciado los hechos o no se han visibilizado a trav\u00e9s de medios; quedar\u00eda contrastar si acaso lo dise\u00f1ado e implementado para frenar la violencia en el Per\u00fa ha sido lo m\u00e1s adecuado. <\/p>\n<div class=\"llamada marginright\" style=\"float:left; text-align:left;\">\u00ab&#8230; no bastar\u00e1 la voluntad pol\u00edtica del gobierno de turno, ni podr\u00eda esperarse resultados en el corto plazo [&#8230;] queda pendiente la tarea de enfocarse en el \u00e1mbito educativo y ello comprender\u00e1 a la sociedad en su conjunto a efecto de erradicar los patrones y estereotipos que al parecer est\u00e1n siendo el origen de la violencia contra la mujer.\u00bb<\/div>\n<p>A la fecha ya se ha implementado diferentes programas que buscan capacitar al personal estatal, sean jueces y fiscales as\u00ed como otros funcionarios y servidores p\u00fablicos<sup>15<\/sup>, como tambi\u00e9n a las fuerzas del orden<sup>16<\/sup> y existen comisar\u00edas que atienden estos casos. Desde la academia se elaboran estudios y documentos sobre el estado de la violencia y exploran sus or\u00edgenes as\u00ed como sus efectos<sup>17<\/sup>. Adem\u00e1s, se difunde informaci\u00f3n de parte del sector p\u00fablico y privado a trav\u00e9s de medios buscando sensibilizar a la poblaci\u00f3n en general<sup>18<\/sup>. Pese a ello, la violencia persiste. <\/p>\n<p>Luego de lo ocurrido con Eyvi Agreda, el Presidente Vizcarra emiti\u00f3 un pronunciamiento donde indica que se tomar\u00e1n las siguientes medidas: (i) constituir una Comisi\u00f3n de emergencia a liderada por el Premier y con la participaci\u00f3n de los sectores involucrados; (ii) declarar en alerta permanente todas las comisar\u00edas del pa\u00eds para una atenci\u00f3n las 24 horas del d\u00eda; (iii) trabajar de manera articulada e intersectorial desde el gobierno; (iv) creaci\u00f3n del programa \u201cHombres por la igualdad\u201d<sup>19<\/sup>. <\/p>\n<p>Siguiendo las normas internacionales citadas, el Per\u00fa ha ido implementando en forma progresiva mecanismos que procuren garantizar los derechos all\u00ed dispuestos a efecto de erradicar la violencia contra la mujer. Tales esfuerzos, a la luz de la situaci\u00f3n actual, no han sido suficientes. El an\u00e1lisis y la evaluaci\u00f3n de la pol\u00edtica para erradicar la violencia correr\u00eda a cargo de Defensor\u00eda del Pueblo<sup>20<\/sup> y la iniciativa del actual gobierno requiere tomar como referente todos aquellos estudios, normas, buenas pr\u00e1cticas y est\u00e1ndares nacionales e internaciones a fin de poder elaborar un mejor, adecuado y eficaz dise\u00f1o de planes y estrategias cuyos resultados dif\u00edcilmente podr\u00e1n visibilizarse en el corto plazo.<\/p>\n<p>Seg\u00fan la Observaci\u00f3n General N\u00b03 del Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas, en torno a las obligaciones de los Estados y las pr\u00e1cticas que deben seguir, a efecto de dar cumplimiento a las normas establecidas en el Pacto Internacional de dichos derechos, se\u00f1ala que:<\/p>\n<blockquote><p>(&#8230;)<br \/>\n(6)\tEn los casos en que la adopci\u00f3n de pol\u00edticas concretas encaminadas directamente a hacer efectivos los derechos reconocidos en el Pacto ha tomado forma de disposiciones legislativas, el Comit\u00e9 desear\u00eda ser informado, entre otras cosas, de si tales leyes establecen alg\u00fan derecho de actuaci\u00f3n en nombre de las personas o grupos que consideren que sus derechos no se est\u00e1n respetando plenamente en la pr\u00e1ctica.<br \/>\n(7)\tOtras medidas que tambi\u00e9n cabe considerar \u201capropiadas\u201d a los fines del p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo 2 incluyen, pero no agotan, las de car\u00e1cter administrativo, financiero, educacional y social. (CDESC, 1990)<\/p><\/blockquote>\n<p>La importancia de la Observaci\u00f3n General citada, radica en el prop\u00f3sito de hacer seguimiento sobre la efectividad del cumplimiento de las obligaciones y su sostenibilidad a trav\u00e9s de la implementaci\u00f3n adecuada. Cada Estado parte, habr\u00e1 entonces de dar cuenta de los avances realizados en dicha materia.<\/p>\n<p>En el caso peruano, no bastar\u00e1 la voluntad pol\u00edtica del gobierno de turno, ni podr\u00eda esperarse resultados en el corto plazo. Ya habi\u00e9ndose abordado el problema desde diferentes frentes que requerir\u00e1n ser robustecidos y queda pendiente la tarea de enfocarse en el \u00e1mbito educativo y ello comprender\u00e1 a la sociedad en su conjunto a efecto de erradicar los patrones y estereotipos que al parecer est\u00e1n siendo el origen de la violencia contra la mujer.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2>Bibliograf\u00eda<\/h2>\n<p>ALZA BARCO, Carlos. Aprender de la experiencia. Ocho estudios de caso para ense\u00f1ar Pol\u00edticas P\u00fablicas y Gesti\u00f3n P\u00fablica. PUCP. Lima, 2014. <\/p>\n<p>CRIS\u00d3STOMO, Mercedes. Violencia contra las mujeres rurales. Una etnograf\u00eda del Estado peruano. Cuadernos de Trabajo N\u00ba34. PUCP. Lima, 2016.<\/p>\n<p>DEFENSOR\u00cdA DEL PUEBLO. Informe Defensorial N\u00ba 173. Feminicidio \u00cdntimo en el Per\u00fa: An\u00e1lisis de Expedientes Judiciales (2012 -2015) Octavo Reporte de la Defensor\u00eda del Pueblo sobre el cumplimiento de la Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres. Lima, 2015.<\/p>\n<p>GONZ\u00c1LEZ et \u00e1l. (\u201cCampo algodonero\u201d) c. M\u00e9xico. Excepci\u00f3n preliminar, fondo, reparaciones y costas. Serie C, N\u00ba 205 (Corte Interamericana de Derechos Humanos. Sentencia de 16 de noviembre de 2009).<\/p>\n<p>LIRA, E. (2009). Peritaje psicol\u00f3gico. Caso Gonz\u00e1lez et \u00e1l. (\u201cCampo algodonero\u201d) c. M\u00e9xico. Santiago, 21 de abril.<\/p>\n<p>MINISTERIO DE JUSTICIA. Documentos b\u00e1sicos en materia de Derechos Humanos en el Sistema Interamericano y Naciones Unidas. Lima, 2009.<\/p>\n<p>NACIONES UNIDAS. Comit\u00e9 de Derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales (CDESC) (1990).\tObservaci\u00f3n General No. 3. La \u00edndole de las obligaciones de los Estados Partes (p\u00e1rr. 1 del art.2 del PIDESC). U.N. Doc. E\/1991\/23.<\/p>\n<div class=\"pie\">\n<sup>(*)<\/sup> Mag\u00edster en Derechos Humanos por la Pontificia Universidad Cat\u00f3lica del Per\u00fa. Abogada. Catedr\u00e1tica de la Universidad Cat\u00f3lica Sedes Sapientae.<br \/>\n<sup>1<\/sup> Al respecto, v\u00e9ase: https:\/\/elcomercio.pe\/lima\/sucesos\/eyvi-agreda-cronologia-brutal-ataque-acabo-vida-noticia-524456. Recuperado el 06 de junio de 2018.<br \/>\n<sup>2<\/sup> La Sra. Kar\u00edn Enr\u00edquez Alvarado, es tambi\u00e9n v\u00edctima de Carlos Hualpa y a la fecha se encuentra hospitalizada al haber sufrido quemaduras en su rostro y extremidades. El seguro del transporte p\u00fablico en el que iba cuando sucedi\u00f3 la agresi\u00f3n, no cubre este tipo de situaciones. V\u00e9ase: https:\/\/elcomercio.pe\/lima\/victima-carlos-hualpa-asesino-eyvi-agreda-noticia-525605. Recuperado el 06 de junio de 2018.<br \/>\n<sup>3<\/sup> V\u00e9ase, el Decreto Legislativo N\u00b0 1323, publicado el 06 de enero de 2017, \u201cQue fortalece la lucha contra el feminicidio, la violencia familiar y la violencia de g\u00e9nero\u201d, en el que se agrava las penas para los cr\u00edmenes de odio y violencia de g\u00e9nero. Sin embargo, meses despu\u00e9s, dicha norma fue derogada por el propio Congreso de la Rep\u00fablica se\u00f1alando que el Ejecutivo excedi\u00f3 las facultades otorgadas en materia de seguridad.<br \/>\n<sup>4<\/sup> Sobre la importancia de detectar a tiempo los signos de acoso sexual y denunciarlos de forma oportuna, v\u00e9ase las declaraciones hechas por Vanessa Herrera, psiquiatra del Instituto Nacional de Salud Mental:<br \/>\n https:\/\/larepublica.pe\/sociedad\/1233209-caso-eyvi-Agreda-detectar-acosador-video. Recuperado el 06 de junio de 2018.<br \/>\n<sup>5<\/sup> V\u00e9ase las declaraciones hechas por quienes fueron testigos de los hechos acaecidos en el \u00f3mnibus: https:\/\/peru21.pe\/lima\/mia-seras-nadie-arderas-escalofriantes-palabras-atacante-miraflores-404832. Recuperado el 06 de junio de 2018.<br \/>\n<sup>6<\/sup> Art\u00edculo 108\u00b0 B: \u201cSer\u00e1 reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince a\u00f1os el que mata a una mujer por su condici\u00f3n de tal, en cualquiera de los siguientes contextos:<br \/>\n(&#8230;)<br \/>\n2. Coacci\u00f3n, hostigamiento o acaso sexual<br \/>\n(&#8230;)\u201d<br \/>\n<sup>7<\/sup> En el a\u00f1o 1996, mediante Decreto Legislativo 866, se crea el Ministerio de Promoci\u00f3n de la Mujer y Desarrollo Humano (PROMUDEH). Posteriormente, el Decreto Legislativo N\u00ba 1098 (2012) aprob\u00f3 la Ley de Organizaci\u00f3n y Funciones del denominado Ministerio de la Mujer y Poblaciones vulnerable como lo conocemos el d\u00eda de hoy. V\u00e9ase: https:\/\/www.mimp.gob.pe\/homemimp\/transparencia\/resena-historica-mimp.php. Recuperado el 06 de junio de 2018.<br \/>\n<sup>8<\/sup> Puede revisarse el estudio de caso sobre el feminicidio en el Per\u00fa, expuesto en el libro \u201cAprender de la Experiencia. Ocho estudios de caso para ense\u00f1ar pol\u00edticas p\u00fablicas y gesti\u00f3n p\u00fablica\u201d. En dicho texto, se aborda el trabajo de organizaciones como DEMUS, CLADEM, Flora Trist\u00e1n y las campa\u00f1as, informes y data recopilada por ellas; as\u00ed como la creaci\u00f3n del Observatorio de Feminicidio, impulsado por la Dra. Roc\u00edo Villanueva en ese entonces encargada del Observatorio de la Criminalidad del Ministerio P\u00fablico (Alza, 2014, pp. 15-42).<br \/>\n<sup>9<\/sup> Suscrita el 23 de julio de 1981. Aprobada por Resoluci\u00f3n Legislativa N\u00b0 23432 de 04 de junio de 1982. Adem\u00e1s, el Per\u00fa ratific\u00f3 el Protocolo Facultativo de dicha Convenci\u00f3n y entr\u00f3 en vigencia el 09 de julio de 2001. T\u00e9ngase presente que el Comit\u00e9 para la Eliminaci\u00f3n de la Discriminaci\u00f3n contra la Mujer (CEDAW), emiti\u00f3 el dictamen de fecha 17 de octubre de 2011, sobre el caso CEDAW\/C\/50\/D\/22\/2009, encontrando responsabilidad en el Estado peruano por haber vulnerado un grupo de derechos contemplados por la Convenci\u00f3n. En: http:\/\/www2.ohchr.org\/english\/law\/docs\/CEDAW-C-50-D-22-2009_sp.pdf. Recuperado el 07 de junio de 2018.<br \/>\n<sup>10<\/sup> Adoptada el 09 de junio de 1994. Aprobada por Resoluci\u00f3n Legislativa N\u00b0 26583 de 22 de mayo de 1996.<br \/>\n<sup>11<\/sup> V\u00e9ase, los manifiestos de colectivos de artistas y literatas que denunciaron los hechos a trav\u00e9s de redes sociales como un acto de violencia machista (Facebook: Comando PLATH; o tambi\u00e9n,  la entrevista hecha por Ideele Radio a la abogada Jeannette Llaja, ex directora de DEMUS: https:\/\/ideeleradio.pe\/lo-ultimo\/caso-eyvi-agreda-jeannette-llaja-cuestiona-que-el-machismo-se-haya-legitimado-a-traves-de-las-normas\/).<br \/>\n<sup>12<\/sup> V\u00e9ase, la nota que recoge las declaraciones del Dr. Yuri Cutip\u00e9, Director Nacional de Salud Mental, en: https:\/\/elcomercio.pe\/peru\/minsa-asociar-enfermedades-mentales-violencia-falso-cruel-noticia-515167. Recuperado el 07 de junio de 2018.<br \/>\n<sup>13<\/sup> Respecto a la progresividad de los derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales, v\u00e9ase la Observaci\u00f3n General No. 3, del Comit\u00e9 DESC de Naciones Unidas (1990). La \u00edndole de las obligaciones de los Estados Partes (p\u00e1rr. 1 del art.2 del PIDESC). U.N. Doc. E\/1991\/23. Recuperado el 07 de junio de 2018.<br \/>\n<sup>14<\/sup> V\u00e9ase la sentencia completa de GONZ\u00c1LEZ et \u00e1l. (\u201cCampo algodonero\u201d) c. M\u00e9xico. Excepci\u00f3n preliminar, fondo, reparaciones y costas. Serie C, N\u00ba 205 (Corte Interamericana de Derechos Humanos. Sentencia de 16 de noviembre de 2009), en: http:\/\/www.corteidh.or.cr\/docs\/casos\/articulos\/seriec_205_esp.pdf. Recuperado el 07 de junio de 2018.<br \/>\n<sup>15<\/sup> Respecto a la capacitaci\u00f3n recibida por los jueces del Poder Judicial, v\u00e9ase:<br \/>\nhttps:\/\/www.google.com\/url?hl=es&#038;q=https:\/\/www.pj.gob.pe\/wps\/wcm\/connect\/genero\/s_degenro\/as_noticias\/cs_n_&#038;source=gmail&#038;ust=1528585571826000&#038;usg=AFQjCNGUfGkhC9-HwISM0Wrcoqp4PvZLcw. Recuperado el 07 de junio de 2018.<br \/>\n<sup>16<\/sup> Respecto a la capacitaci\u00f3n recibida por las fuerzas policiales, v\u00e9ase los siguientes enlaces:<br \/>\nhttps:\/\/www.mimp.gob.pe\/contigo\/contenidos\/pncontigo-nota-prensa.php?codigo=103; y http:\/\/www.elpopular.pe\/actualidad-y-policiales\/2017-10-31-capacitan-1400-pnp-que-atenderan-violencia-contra-la-mujer. Recuperados el 07 de junio de 2018.<br \/>\n<sup>17<\/sup> Sobre el trabajo realizado desde la academia, v\u00e9ase, por ejemplo, el estudio elaborado por Mercedes Cris\u00f3stomo (2016). Se trata de una etnograf\u00eda donde se da cuenta de la violencia contra las mujeres rurales.<br \/>\n<sup>18<\/sup> Sobre las iniciativas y campa\u00f1as publicitarias sobre la violencia contra la mujer, v\u00e9ase: https:\/\/peru21.pe\/peru\/lanzan-spot-campana-juego-violencia-sexual-407346; https:\/\/elcomercio.pe\/lima\/calles-campana-evitar-violencia-mujer-245327; http:\/\/andina.pe\/agencia\/noticia-defensoria-iniciara-campana-no-mas-feminicidios-arequipa-708149.aspx. Recuperados el 07 de junio de 2018.<br \/>\n<sup>19<\/sup> L\u00e9ase el pronunciamiento hecho desde la Presidencia de la Rep\u00fablica a ra\u00edz de la muerte de Eyvi Agreda, en: http:\/\/andina.pe\/agencia\/noticia-presidente-dispone-declarar-interes-nacional-lucha-contra-violencia-hacia-mujer-712090.aspx. Recuperado el 07 de junio de 2018.<br \/>\n<sup>20<\/sup> V\u00e9ase el Informe Defensorial N\u00ba 173 sobre el Feminicidio en el Per\u00fa, en: https:\/\/www.defensoria.gob.pe\/modules\/Downloads\/informes\/defensoriales\/Informe-Defensorial-N-173-FEMINICIDIO-INTIMO.pdf. Recuperado el 07 de junio de 2018. <\/p>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por TATIANA CH\u00c1VEZ FILINICH (*) Docente de la Facultad de Derecho y Ciencias Pol\u00edticas UCSS \u201c(&#8230;) Ahora bien sup\u00f3n que esa mirada de horror en la l\u00ednea 8 era la mirada de tu asesino Sup\u00f3n que ardes porque tu asesino dijo amarte porque dijo que eras demasiado hermosa y que tu belleza merec\u00eda un escarmiento &hellip; <\/p>\n<p class=\"link-more\"><a href=\"http:\/\/camp.ucss.edu.pe\/elpatiodelaucss\/documentos\/derecho-violencia-mujer-eyvi-agreda\/\" class=\"more-link\">Continuar leyendo<span class=\"screen-reader-text\"> \u00abEl derecho ante la violencia contra la 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